Protección de la mujer: El empleador debe restringir el contacto entre la trabajadora y su superior inmediato por actos de contenido psicológico y sexual
El empleador debe restringir todo tipo de contacto entre la trabajadora y su superior inmediato, al existir una afectación de la dignidad de aquella por actos de contenido psicológico y sexual.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Voces: protección de la mujer, restricción de contacto, contenido psicológico y sexual