Rechazan amparo contra prohibición de clases presenciales en ciudades con más de 30.000 habitantes
El tribunal consideró que, en la situación actual, no se puede aducir que esta limitación al derecho a la educación en la provincia sea “manifiesta u ostensiblemente inconstitucional”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: clases presenciales, acción de amparo, constitucionalidad de la prohibición