La facultad excepcional de representación del Consejo de Administración del edificio no implica por sí la de presentación en juicio.
En la causa «C., C. J. c/Consorcio de Propietarios Riobamba 30 s/Daños y perjuicios» R. G. F. M. y M. C. de B. apelaron la decisión que tuvo por no contestada la demanda por considerar que los peticionantes carecían de facultades para representar al Consorcio de Propietarios Riobamba 30.