SOLIDARIDAD LABORAL. SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN (art. 30, LCT). Improcedencia. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL CON LA COOPERATIVA. Consecuencias respecto del contratante. Obligación de contralor. Improcedencia.
El Caso: La empresa codemandada cuestionó la admisión parcial del reclamo en su contra. Se agravió porque si bien el Juzgador eximió de responsabilidad a la Cooperativa de Trabajo -demandada principal-, fijando que mantuvo un vínculo de tipo asociativo y legítimo con el accionante, luego condenó a su parte con base en lo establecido en los arts. 14 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiéndole el contralor de obligaciones (laborales y previsionales) que no existían en cabeza…