JURISPRUDENCIA – PLENA JURISDICCIÓN. Pensión derivada. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Impugnación de planilla de liquidación. Oportunidad. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Inaplicabilidad. Doctrina de la confiscatoriedad previsional. Efecto cancelatorio del pago. Seguridad jurídica.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, por mayoría, declaró inaplicable la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias de haberes pendientes de pago intentada por la demandada Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en oportunidad de proponer planilla de liquidación de capital e intereses acordados por sentencia, en su calidad de agente de retención del tributo de referencia.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom….