Es improcedente la conexidad toda vez que no existe identidad de objeto, sujetos ni causa entre ambos expedientes
La causa «H., E. c/Fiduciaria Buenos Aires S.A. y otros s/Daños y perjuicios» fue asignada por el Centro de Informática Judicial a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en virtud de la supuesta conexidad hallada con los autos «M., G. J. c/Fiduciaria Buenos Aires s/Daños y perjuicios», donde intervino el Tribunal anteriormente.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, conexidad, improcedencia