El hecho de que un cliente tenga una deuda con el banco no lo habilita a éste a incurrir en conductas ilegítimas para lograr su cobro, tales como remitir cartas a su empleador para hacerle saber la situación
En la causa «Meneses Sariego Dorian Cristian c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ ordinario», el Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que el hecho de que el actor tenga una deuda con un banco no habilita a éste a incurrir en conductas no legítimas para lograr su persecución, tal la remisión de cartas al empleador de aquel haciéndole saber la situación.