JURISPRUDENCIA: EJECUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. Prescripción. Alimentos retroactivos: Etapas. CONDENA JUDICIAL: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS (ART. 2560 DEL CCC). Alimentos devengados a futuro: Plazo de prescripción de dos años (art. 2562 inc. “c” del CCC). Interrupción del curso de la prescripción.
En contra de la resolución que rechaza la excepción de prescripción y pago interpuesta por el ejecutado y aprueba la liquidación formulada, determinando la deuda en concepto de diferencias de cuotas alimentarias; el nombrado interpone recurso de apelación.
Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba
Voces: ejecución de cuota alimentaria, responsabilidad parental, condena judicial