Ratifican el monto por daño moral reconocido a víctima de un accidente de tránsito.
El tribunal argumentó que la incapacidad física de por vida, aunque no sea de una entidad significativa, implica de por sí un padecimiento espiritual que justifica la condena impuesta. Después de corroborar la premisa del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) relativa a la compensación del padecimiento como regla para cuantificar el daño moral, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y el monto otorgado a la actora…