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JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Obligación alimentaria de los abuelos. Naturaleza subsidiaria. COSTAS: Principio general de imposición. Excepciones: Potencial detrimento de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Imposición por su orden.

En contra de la resolución de primera instancia que dispuso en razón de que la actora había logrado un acuerdo con el alimentante, regular los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a los abuelos demandados, en concordancia con el principio contenido en los artículos 19 y 121 del Código Procesal de Familia, los accionados interpusieron recurso de apelación alegando que al haber llegado los progenitores a un acuerdo, quedando los recurrentes (abuelos de las niñas) como…

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