No hacen lugar a pedido de adopción en virtud de la situación de vulnerabilidad de la progenitora
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1° Nominación de Córdoba no hizo lugar a la petición de adopción plena de una menor de edad efectuada por su tía materna, y estableció en forma preventiva, provisoria y precautoria un régimen comunicacional entre la niña y su madre. Asimismo, impuso pautas de observancia obligatorias a la tía tales como el deber de facilitar, promover, sostener y fortalecer el contacto materno filial; brindar la privacidad que el encuentro…