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JURISPRUDENCIA – CUIDADO PERSONAL. MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de acercamiento de la pareja de la progenitora. Situación de comunicación inadecuada compatible con una situación de abuso. PRINCIPIO DE REALIDAD: Morigeración de los principios generales que rigen el derecho procesal tradicional en torno a la admisibilidad, conducencia y valoración de las pruebas.

En contra la resolución de primera instancia que dispuso como medida cautelar la permanencia de las niñas con su progenitor, por el plazo de 30 días, y provisoriamente por el plazo de 60 días la prohibición de que la pareja de la progenitora se aproxime a las niñas hasta un radio de 200 metros a la redonda del domicilio como así también del lugar de estudio y/o esparcimiento y/o cualquier otro lugar en que se encuentren las niñas debiéndose…

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Mejor prevenir: Se prohíbe el acercamiento de la pareja de la madre de unas menores, ya que ciertas comunicaciones son compatibles con una situación de abuso

La prohibición de acercamiento de la actual pareja de la madre de las menores es procedente al observarse una comunicación inadecuada que sería compatible con una situación de abuso.

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