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JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR JUBILADO QUE CONTINUÓ PRESTANDO SERVICIOS SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD. Aplicación del supuesto del art. 253 de la LCT. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD A LOS FINES INDEMNIZATORIOS. Período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Precisiones. TIEMPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (art. 18, LCT).

La parte demandada cuestiona la resolución que la condenó al pago de diferencias indemnizatorias y salariales. En lo que aquí interesa, objeta la admisión de los rubros derivados del despido (arts. 245 y 232, LCT) tomando en cuenta la totalidad del período laborado por el actor, desde el supuesto ingreso en 1969 hasta el despido dispuesto en setiembre de 2016.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: extinción del contrato de trabajo, cómputo de la antigüedad, beneficio jubilatorio

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