Es competente la Justicia en lo Comercial cuando se alude expresamente a situaciones atinentes a la vida y funcionamiento del ente societario
En la causa «D. N. C. W., S. M. c/A., L. E. y otro s/Medidas precautorias» la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de grado donde el Juez se inhibió de intervenir en el proceso y dispuso la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I
Voces: medidas precautorias, competencia, sociedades