Las acciones de regreso suscitadas entre sujetos comerciales son ajenas al ámbito competencial diseñado por los artículos 20 y 21 de la L.O.
En la causa «Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/Federación Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Otros reclamos» la Jueza de grado declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, decisión confirmada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: acciones de regreso, sujetos comerciales, competencia