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Establecen que el juez de familia debe continuar entendiendo en situaciones de violencia familiar aun cuando exista una investigación penal paralela

Las doctoras Claudia Kirchhof y Andrea Fabiana Palomeque interpretaron el debido alcance del último párrafo del art. 701 del CPFNA. Consideraron que si de los hechos de violencia denunciados surge la posible comisión de un delito, concluye la actuación del juez de familia en cuanto a ese hecho delictual en concreto se refiere.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Voces: violencia familiar, investigación penal, competencia del juez de familia

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