Córdoba: Es constitucional el art. 3 de la ley N° 10.456 que dispone un plazo de caducidad para iniciar las actuaciones judiciales a partir de la resolución por la Comisión Médica Jurisdiccional
Se revoca la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley N° 10.456 de Córdoba que dispone un plazo de caducidad para iniciar las actuaciones judiciales luego de dictada la resolución por la Comisión Médica Jurisdiccional.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Voces: plazo de caducidad, comisión médica jurisdiccional, recurso de inconstitucionalidad