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JURISPRUDENCIA – NARCOTRÁFICO. COMPETENCIA PROVINCIAL: Comercialización de estupefacientes destinada al consumidor agravada por la participación de tres o más personas. Diferencias entre lo ordenado en el art. 7 y el art. 11 inc. C de la ley 23.737.

La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico en contra del auto interlocutorio del juez de control que declaró la incompetencia de la Justicia Provincial para entender en la causa, ordenando su remisión a la Justicia Federal, al entender que el injusto achacado debía ser encuadrado en las previsiones del art. 7 de la ley 23.737 de competencia Federal.

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