JURISPRUDENCIA – ACCIONES DE FILIACIÓN. Impugnación de filiación presumida por ley. Competencia territorial. Reglas procesales. Accionante mayor de edad. Domicilio de los demandados. Prórroga de competencia. Imposibilidad de declarar de oficio la incompetencia. Imposibilidad de inhibición. ADMISIÓN DE LA ACCIÓN PERSONAL. Ministerio Público Fiscal.
La parte actora, persona mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Carlos Paz interpone ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de esa ciudad, una demanda en la que acumula una acción de impugnación de la filiación presumida por la ley y otra de reclamación de la filiación extramatrimonial, en ambos casos deducidas en contra de personas también mayores de edad, con domicilios en la ciudad de Laboulaye.