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JURISPRUDENCIA – GUARDA A PARIENTES. Art. 657 CCyCN. REFERENTE AFECTIVO. Abuela Afín. Socioafectividad. Derecho del NNA a ser oído.

El tribunal hizo lugar a la solicitud de guarda judicial de una adolescente por parte de su abuela afín. La magistrada valoró la relevancia del rol de la pretensa guardadora, quien había ocupado desde temprana edad de la joven un lugar primordial, siendo su referente y contención, y que intentó cubrir todas las necesidades tanto materiales como emocionales.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzg. 2ª Nom. Civ., Com. y Flia. Bell Ville
Voces: guarda a adolescentes, contención de su abuela, condiciones sociales y económicas,…

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