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JURISPRUDENCIA-ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA. Cese la unión convivencial. Hijos menores de edad que continuarán conviviendo en el inmueble. Plazo de atribución máximo de dos años (art. 526 CCCN). Vivienda como rubro de los alimentos que debe cubrir el progenitor que no convive.

La parte actora en nombre y representación de sus hijos menores de edad, promovió demanda en contra de su ex conviviente, y solicitó se le atribuya el uso de la vivienda familiar a la compareciente y sus hijos. Manifestó que mientras convivió con el demandado en el hogar conyugal, adjudicado mediante un Plan Municipal de 18 viviendas por Decreto 487-2011, se le otorgó al demandado de manera exclusiva la titularidad de aquel inmueble pero en el año 2013 y…

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