Lo mío es mío, y lo tuyo es mío
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín estableció que la acción de reivindicación procede respecto del inmueble ganancial que fue dispuesto por la cónyuge supérstite durante la indivisión post régimen y sin participación del coheredero accionante. Corresponde hacer lugar a la acción de reivindicación en tanto existió un acto de disposición de un bien ganancial efectuado sólo por la cónyuge supérstite durante la indivisión post régimen porque si dicho acto es considerado nulo respecto del…