Derecho protectorio del consumo: No puede suspenderse automáticamente la cobertura del seguro por falta de pago de la prima, sin que antes la aseguradora informe al asegurado tal circunstancia
Derecho protectorio del consumo: No puede suspenderse automáticamente la cobertura del seguro por falta de pago de la prima, sino que primeramente el asegurador debe informar de tal circunstancia al asegurado.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
Voces: derecho protectorio de consumo, cobertura de seguro, falta de pago de prima