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Derecho protectorio del consumo: No puede suspenderse automáticamente la cobertura del seguro por falta de pago de la prima, sin que antes la aseguradora informe al asegurado tal circunstancia

Derecho protectorio del consumo: No puede suspenderse automáticamente la cobertura del seguro por falta de pago de la prima, sino que primeramente el asegurador debe informar de tal circunstancia al asegurado.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
Voces: derecho protectorio de consumo, cobertura de seguro, falta de pago de prima

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