JURISPRUDENCIA – DELITO DE HOMICIDIO. Atenuación de la pena por estado de emoción violenta. Art. 80 inc. 1 ap a. CP. Requisitos para su procedencia. Estado emocional del autor. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. Aplicación de las reglas de la sana critica racional. COAUTORÍA. Principio de imputación recíproca. CONFESIÓN DEL IMPUTADO. Incidencia en la determinación de la pena. COMPORTAMIENTO CARCELARIO. Incidencia.
Por Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba, se resolvió –en lo que aquí interesa- declarar al imputado coautor responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 del C.P.) e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de once años de prisión, adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3.°, 40 y 41 del C.P. y arts. 550 y 551 del C.P.P).
Fuero:…