JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. NOTIFICACIONES PROCESALES. Domicilio especial. Citación judicial. Procedencia. Alcance. Excepciones. Prueba. Alcance. Interpretación
La parte demandada interpuso recurso de casación contra el Auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con fundamento en la causal prevista por el inciso 1º, artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: notificaciones procesales, domicilio especial, citación judicial