Se indemniza el daño estético a la víctima que tiene una cicatriz en su región perineal, además de una limitación de flexión de su brazo útil generando una incapacidad
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza hizo lugar al daño estético reclamado al presentar la victima del accidente de transito una cicatriz en su región perineal derecha de cuatro centímetros, además de una limitación en la flexión de su brazo útil generando esto una incapacidad.