La adjudicación de bienes realizada por los cesionarios de los derechos hereditarios y gananciales tiene el alcance de liquidar la sociedad conyugal y dividir el acervo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso la adjudicación de bienes realizada por los cesionarios de todas las acciones y derechos hereditarios y gananciales realizada por la cónyuge supérstite del causante, tiene el alcance de liquidar la sociedad conyugal y dividir el acervo. Para la Cámara, es procedente revocar la resolución que luego de aprobada la partición y de haber tenido presente la cesión de derechos realizada por la cónyuge supérstite en relación a todas las acciones…