Jornada laboral no se acredita mediante whatsapp.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que no correspondía tener por acreditada la jornada laboral denunciada si de las conversaciones de whatsapp entre la trabajadora y la empleadora se deducía que los horarios consignados en los mensajes eran variados. En la causa “Arias Débora Anabel c/ Fundagen SA y otro s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que si bien consideró ajustado a derecho el despido indirecto, no tuvo…