Es perentorio el plazo para responder demanda por alimentos
El tribunal de primera instancia dispuso omitir la audiencia prevista en el artículo 651 del CPCyC, asimilando el trámite al proceso sumario, donde el plazo no es perentorio. Se apeló y se consideró la contestación «extemporánea». (2´30´´)
Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Salta.
Voces: alimentos, contestación de demanda, carácter perentorio. Con fallo relacionado