Modifican la cantidad de cuotas en que la DPEC deberá reembolsar importes.
El STJ hizo lugar de parcialmente a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la DPEC y modificó la cantidad de cuotas en que la entidad deberá reembolsar los importes percibidos en demasía por la aplicación del cuadro tarifario Nº 89. La devolución de los importes abonados en demasía -en caso de corresponder- deberán efectuarse del mismo modo en que fueran facturados los consumos de energía eléctrica en base al cuadro tarifario Nº 89 y hasta la…