DOCTRINA – ¿CADUCIDAD DE LOS PLAZOS EN EL CONCURSO PREVENTIVO? … despejando dudas, equívocos, y malas interpretaciones… Autor: Ariel A. Germán Macagno
La norma del art. 353, 2, párr., CCyCN (Ley 26.994) prevé que la apertura del concurso preventivo del obligado al pago no produce la caducidad de los plazos, sin perjuicio del derecho que le asiste al acreedor a verificar su crédito y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal.