Sólo el que embarga primero puede reclamar intereses.
Los embargos posteriores sólo alcanzan al capital, por lo que su sustitución en dinero es suficiente para levantar la cautelar. La Cámara 6ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por el actor embargante, confirmando así la resolución de primera instancia que hizo lugar al levantamiento de embargo mediante depósito del capital reclamado por el actor. El tribunal interpretó que el dinero depositado para que se deje sin efecto el embargo era suficiente, ya…