A los honorarios los afectó el bien de familia
En una sucesión, la Cámara Civil dispuso que los honorarios profesionales de dos matriculados no pueden exceder del 3% de la valuación fiscal de un inmueble afectado al régimen de familia, a pesar del convenio con el cliente. Este último invocó el artículo 254 del CCyCN luego del pedido de nombramiento de perito tasador y de haber reconocido el valor del bien.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Voces: sucesión, bien de…