Deniegan el amparo interpuesto por no solicitar lo requerido en un plazo razonable desde la obtención del beneficio jubilatorio
El Juez de grado en la causa «F., E. A. c/OSOCNA y otro s/Amparo de salud», hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó a OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el Plan 210 solicitado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: amparo de salud, plazo razonable, beneficio jubilatorio