JURISPRUDENCIA – AMPARO (LEY N.° 4915). DERECHO PREVISIONAL. Beneficio de pensión. PREJUDICIALIDAD PENAL. DEBIDO PROCESO. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. PRINCIPIO DE INOCENCIA. GÉNERO. Violencia de género. Interseccionalidad.
La Cámara Contencioso-Administrativa de 2.° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que reconozca a una mujer el derecho a percibir la pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: amparo de ley 4915, beneficio de pensión, prejudicialidad penal