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Tribunal de apelaciones eximió a un consumidor de pagar las costas del juicio

Le concedieron el Beneficio de Gratuidad automáticamente por su debilidad estructural en la relación jurídica, no porque sea “pobre” o no tenga medios para pagar las costas.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: eximición de costas al consumidor, beneficio de gratuidad, debilidad estructural en la relación jurídica

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Diferencias entre el beneficio de litigar sin gastos y el beneficio de gratuidad establecido en la Ley 24.240

En la causa «B., M. E. c/Bapro Mandatos y Negocios S.A. y otros s/Daños y Perjuicios», la parte actora se agravió contra la providencia mediante la cual el Juez de grado concedió el beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 53 de la ley 24.240, limitando la gratuidad del servicio frente al Estado.

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Transporte y discriminación.

La Justicia de Mar del Plata consideró que es discriminatoria la conducta de la empresa de transportes que impidió a una persona discapacitada utilizar el beneficio de gratuidad. En los autos «Buchet Claudia Matilde c/ Transporte El Aguila de Junín S.R.L. s/ reclamo c/ actos de particulares», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata consideró como discriminatoria la conducta de la empresa de transportes que impidió a una persona discapacitada utilizar el beneficio…

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