Tribunal de apelaciones eximió a un consumidor de pagar las costas del juicio
Le concedieron el Beneficio de Gratuidad automáticamente por su debilidad estructural en la relación jurídica, no porque sea “pobre” o no tenga medios para pagar las costas.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: eximición de costas al consumidor, beneficio de gratuidad, debilidad estructural en la relación jurídica