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Recuerdan que le corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud autorizar las situaciones de preexistencia y fijar los valores diferenciales

En los autos «S., B. I. c/OSDE s/Amparo de Salud», el Juez de primera instancia dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía mantener y/o reincorporar al Sr. S., B. I. como beneficiario de los servicios de salud, en el mismo plan y con las mismas condiciones, es decir al «status quo» anterior al momento en que la demandada rescindió el contrato.

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La falta de consignación del nombre del beneficiario no obsta ejecución de título.

Los magistrados destacaron que al no haberse negado la suscripción de los cheques base, quedaba configurada la responsabilidad cambiaria del firmante. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que no impide la ejecución del cheque cruzado de pago diferido el hecho de que no se hubiera consignado el nombre del beneficiario en el título. En los autos “Castellino, Emiliano Luis c/ Setton, David Héctor s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de grado…

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