Solidaridad laboral: La actividad de limpieza, más allá de ser imprescindible en todo lugar, no puede entenderse integrada a la actividad normal y específica del banco codemandado
Se rechaza la solidaridad laboral del art. 30 LCT, porque la actividad de limpieza, más allá de ser imprescindible en todo lugar, no puede entenderse integrada a la actividad normal y específica del banco codemandado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Voces: actividad habitual, subcontratación laboral, bancos