Los límites a la salud: Obra social dió de baja a la hija discapacitada del afiliado fallecido, luego de transcurrido el plazo de excedencia de tres meses, por no haber acreditado el inicio del trámite de pensión
No es arbitraria la decisión de la obra social de dar de baja a la amparista luego de transcurrido el plazo de excedencia de tres meses sin que se hubiese acreditado el inicio del trámite de pensión derivada por la muerte del afiliado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Voces: obra social, baja de afiliación, trámite de pensión