JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL (Civil y Comercial). NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (AR 1103/12). Alcance. Perfeccionamiento de la notificación. REMITENTE. Cómputo del plazo. AVISO DE TÉRMINO. Interpretación normativa.
Los actores dedujeron recurso de casación en contra del Auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que declaró extemporáneo su recurso de apelación por considerar que su parte quedó notificada de la sentencia de primera instancia en el momento de “remitir” a las demandadas la cédula digital comunicando la resolución.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: notificación electrónica, remitente, aviso de término