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DOCTRINA | Caducidad de las medidas cautelares que no se inscriben en Registros Públicos: ¿Es razonable admitir su vigencia sin sujeción a plazo alguno? | Por Patricio Lutteral

Sumario: 1. Introducción. 2. Caracteres esenciales de las medidas cautelares. 3. Análisis del artículo 207 del CPCCN, último párrafo. 4. ¿Es razonable entender que los embargos no anotados en Registros de la Propiedad no se encuentran sujetos a plazos de caducidad? 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

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