No siempre la ausencia en el trabajo significa haberlo abandonado.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que no toda ausencia refleja la existencia del ánimo del trabajador de no reintegrarse a sus tareas a los fines de admitir el despido por abandono de trabajo. En la causa “Benítez, Víctor Rubén c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Paraguay 4831 s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que concluyó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley…