En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución de grado en las actuaciones «A., S. A. y otro c/Edesur S.A. s/Daños y perjuicios», mediante la cual el magistrado se declaró incompetente para entender en el caso.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: daños y perjuicios, asuntos patrimoniales, declaración de incompetencia de oficio