El artículo 67 LCT y la facultad de imponer sanciones disciplinarias
En la causa «B. E., A. R. y otro c/Mentvil S.A. s/Despido» la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones deducidas, llegó apelada por la parte demandada a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, sanciones disciplinarias, art. 67 LCT