Dejan sin efecto la resolución que declaró de oficio la rebeldía de una de las partes sin que exista el requerimiento exigido por el art. 59 CPCC.
En la causa «S. R., C. F. c/Unión Personal de Seguridad de la República Argentina s/Ordinario», el letrado de la parte actora apeló por sí y en representación de la sociedad civil C&M Abogados, contra la providencia dictada el 02/07/2021 que declaró la rebeldía de la demandada en los términos del art. 59 CPCC, sin que hubiese mediado petición de parte, y ordenó notificar dicha resolución por cédula.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: rebeldía, art. 59…