Es improcedente el despido dispuesto en los términos del art. 244 LCT
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta en la causa «J., S. B. c/Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. s/Despido», la cual había sido apelada por la demandada.