La circunstancia de que se trate de un profesional no obsta a la aplicación de la presunción contenida en el art. 23 de la L.C.T.
En la causa “Olea Marcelo Adrián y otro c/ Fundación Sanidad Naval Argentina s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto concluyó que los actores se encontraban unidos a su representada por un contrato de trabajo en relación de dependencia. La recurrente alegó que los actores habrían prestado servicios en forma independiente y autónoma careciendo de subordinación económica, agregando a ello, que la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo…