Confirman si en la liquidación del crédito reconocido en autos deben descontarse los aportes personales previstos en la Ley 24.241
En la causa «F., G. L. y otros c/EN-MS Educación y otro s/Empleo Público», la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó si en la liquidación del crédito reconocido en autos debían descontarse los aportes personales previstos en la Ley 24.241.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: liquidación de crédito, aportes personales, ley 24.241