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Es improcedente la multa del art. 132 bis de la LCT toda vez que fue incumplida la obligación de intimar (art. 1 del decreto 146/01)

Llegó a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la causa «S., H. G. c/Avenida Corrientes 1612 S.A. y otro s/Despido» a fines de considerar los recursos deducidos. 
Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: despido, intimación, aportes adeudados, intereses, multa,

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