La apertura a prueba en procesos ejecutivos es facultad privativa del juez de la causa.
La Sala D de la Cámara Nacional de en lo Comercial reiteró que en los procesos ejecutivos la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad del juez de la causa. En “Menéndez José Manuel y otro c/ Morán Elena Antonia s/ Ejecutivo”, los ejecutantes apelaron la resolución de grado que en función de la pericia caligráfica rendida rechazó la demanda ejecutiva al considerar que no existía certeza respecto de la fecha de creación del título base de la…